Abstract:
El trabajo de investigación que se presenta sobre la Reducción parcelaria de las Unidades Productivas Familiares del Centro Poblado de Sihuayro, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; se hizo en base a datos recogidos en los meses de noviembre del 2005 a febrero del 2006, sobre el número de terrenos de propietarios mayores de 55 años de edad, el área de los terrenos, la cantidad producida en los terrenos y el número de hijos que tiene cada propietario. Esta información nos ha servido para poder determinar como es que, en ejercicio del derecho sucesorio se produce la transferencia del derecho de propiedad de padres a hijos y, fundamentalmente como el patrimonio de los actuales propietarios se reducirá, estableciendo que factores influyen con mayor notoriedad que otros, en este proceso de reducción. El estudio se ha realizado sobre una muestra de 179 propietarios, siendo el universo de estudio 322 propietarios, jefes de familia· del Centro Poblado de Sihuayro. Los principales hallazgos de este estudio son: Que, una forma común ,fle transmitir la propiedad es a través del ejercicio del derecho sucesorio. Mediante el derecho sucesorio o hereditario, el padre (causante) transfiere a sus herederos de primer orden (hijos) la masa hereditaria, produciéndose de primera intención entre estos, un estado de copropiedad e indivisión momentánea, que posteriormente se traduce en la división y partición de los terrenos agrícolas, trayendo como consecuencia la reducción de las parcelas que forman las unidades productivas familiares. Para determinar si el número de terrenos influye en la reducción parcelaria, se clasificó a los 179 propietarios de acuerdo al número de terrenos, en tres escalas: una primera escala conformado por los propietarios que tienen entre 1 y 4 terrenos; una segunda escala a los propietarios que tienen entre 5 y 8 terrenos; y una tercera escala a los propietarios que tienen entre 9 y 13 terrenos. Encontrando que del total de propietarios, 85 tienen entre 9 y 13 terrenos. Dentro de los cuales, los terrenos de 40 propietarios darán origen entre 31 y 60 nuevas parcelas. Para establecer si el área de los terrenos influye en· la reducción parcelaria, se ha clasificado a los 179 propietarios de acuerdo al área que tienen sus terrenos, en tres escalas: una primera escala que comprende a los propietarios cuyos terrenos miden entre 0 y 417 metros cuadrados; una segunda escala a los propietarios cuyos terrenos miden entre 418 y 833 metros cuadrados; y una tercera escala a los propietarios cuyos terrenos miden entre 834 y 1250 metros cuadrados. Habiéndose encontrado que del total de propietarios, los terrenos de 148 miden entre 0 y 417 metros cuadrados. Dentro de estos, los terrenos de 75 propietarios originarán entre 1 y 30 parcelas nuevas. Para determinar si la producción influye en la reducción parcelaria, se clasificó a los 179 propietarios de acuerdo a la cantidad producida en los terrenos, en tres escalas: una primera escala conformada por los propietarios cuyos terrenos producen entre 0 y 449 Kilogramos; una segunda escala que comprende a los propietarios cuyos terrenos producen entre 450 y 899 Kilogramos; y una tercera escala conformado por los propietarios cuyos terrenos producen entre 900 y 1348 Kilogramos. Encontrándose que del total de propietarios, los terrenos de 86 producen entre 0 y 449 Kilogramos. De los cuales, los terrenos de 47 propietarios se reducirán entre 1 y 30 nuevas parcelas. Respecto de que si el número de hijos influye en la reducción parcelaria, se clasificó a los 179 propietarios de acuerdo al número de hijos que tienen, en tres escalas: una primera escala integrada por los propietarios que tienen entre 0 y 3 hijos; una segunda escala conformada por los propietarios que tienen entre 4 y 7 hijos; y una tercera escala de los propietarios que tienen entre 8 y 11 hijos. De lo que encontramos que del total de propietarios, 102 tienen entre 4 y 7 hijos. De los cuales, los terrenos de 39 propietarios se reducirán entre 31 y 60 parcelas nuevas. En conclusión tenemos que el número de terrenos y el número de herederos de primer orden, influyen significativamente en la reducción de las parcelas heredadas. En cambio la influencia que ejerce el área de los terrenos, así como la producción de estos, es baja. Finalmente, y en base a los hallazgos de este estudio, se recomienda que se hace necesaria la declaración de indivisión de este tipo de terrenos, a través de la idea de la inservibilidad y/o inconveniencia del bien o bienes para el uso al que están destinados. Sugiriendo que frente a esta situación se de paso a la Multipropiedad, que es un derecho real no reconocido en nuestra actual legislación, y que consiste en que varias personas son propietarias del un inmueble o conjunto de inmuebles en distintos tiempos y de manera rotativa. A diferencia de la Copropiedad, donde el bien pertenece por cuotas ideales a varias personas, en la Multipropiedad les pertenece por cuotas de tiempo.