La aplicación de la presunción legal relativa de verdad en el procedimiento sancionador de protección al consumidor como vulneración al principio de presunción de licitud
Abstract
La regulación del procedimiento de protección al consumidor en el Perú se basa en un procedimiento administrativo de carácter sancionador y trilateral, los mismos que tienen fundamentos jurídicos contrapuestos. El problema surge cuando en un caso concreto de protección al consumidor se aplica para fundamentar una decisión administrativa la naturaleza tanto del procedimiento trilateral como del sancionador. Si bien, el procedimiento trilateral tiene su fundamento en el derecho privado, recurriendo a métodos heretocompositivos de solución de conflicto y la presunción relativa de verdad; mientras que el procedimiento sancionador tiene su fundamento en el derecho público, bajo los principios y garantías que limitan la capacidad coercitiva del Estado. El objetivo de la investigación fue determinar si la aplicación de la presunción relativa de verdad vulnera las atribuciones del principio de presunción de licitud en las resoluciones expedidas por las comisiones de protección al consumidor del Indecopi durante los años 2010 a 2020. La investigación es de enfoque cualitativo, de tipo descriptivo, diseño de estudio de caso, y método analítico, inductivo-deductivo, explicativo y de interpretación jurídica. Los resultados demostraron que en las resoluciones expedidas por el Indecopi se vulneran las atribuciones del principio de presunción de licitud, ello a partir de la identificación de cuatro categorías de estudio subdivididas en once códigos, concernientes a las principales atribuciones del principio de licitud. Concluyendo que, la aplicación de la presunción relativa de verdad vulnera tales facultades, sugiriéndose encaminar el procedimiento sancionador de protección al consumidor en una sola vía procedimental especifica.