Abstract:
El presente trabado de investigación tiene como objetivo demostrar que las contrataciones por montos menores o iguales a 8 UITs, son un mecanismo utilizado para fraccionar indebidamente la contratación de bienes y servicios, toda vez que se aparenta una necesidad de menor cuantía, cuando en realidad corresponde la realización de un Procedimiento de selección, sin que el Articulo 20 de la LCE sea suficiente para limitar la conducta de los responsables, para tal efecto se realizó el análisis de 22 Servicios de Control Posterior, siendo los pilares los dos (02) casos de racionamiento del año 2020. Para ello la investigación se realizó a través del enfoque cualitativo no experimental, con metodología funcional, procurando descubrir cuáles son los factores que originaron la desnaturalización de esta modalidad de contratación que resulto en el F.I., todo ello mediante un trato directo con la realidad, observando el comportamiento de los sujetos ante la normativa de contrataciones, procurando descubrir lo aparente, para ello se utilizó el análisis documental y la técnica de la entrevista, con apoyo de la Doctrina y las Opiniones Técnicas del OSCE. Cuyo resultado demostró que las contrataciones por montos menores o iguales a 8 UITs son el mecanismo más utilizado para fraccionar indebidamente, lo que se demostró con los resultados obtenidos de los objetivos específicos, identificando en primer lugar los factores que originan el F.I., determinar sus consecuencias, y con ello proponer la incorporación y modificación del Art. 20 de la LCE, y de esta manera se haga efectiva la implementación de Directivas Internas a nivel de las Entidades Públicas del Estado, que regulen esta modalidad de contratación, procurando con ello evitar que se continue incurriendo en el F.I.