Abstract:
Como es sabido, en el trámite del proceso civil y en general de todo proceso, la tutela cautelar se convierte en la principal herramienta procesal que permite garantizar o asegu-rar provisionalmente la eficacia práctica y real de una eventual decisión jurisdiccional estimatoria, por ello resulta también inmanente a la tutela jurisdiccional efectiva, como principio fundamental de la administración de justicia. En ese sentido, como objetivo de la investigación se ha analizado el procedimiento de la tutela cautelar en el proceso civil peruano y el principio del contrario, verificando si existe una vulneración de éste último, puesto que la regulación de la tutela cautelar adoptada por nuestra normatividad civil (Código Procesal Civil) contiene la conocida regla basada en el aforismo "inaudita altera parte" es decir sin oír a la otra parte, lo que implica que la medida cautelar -sea cual fuera su forma- será solicitada y ejecutada sin conocimiento previo de la parte afectada, la cual tomará conocimiento de su existencia, luego de ejecutada la resolución judicial que la ordena, ocasión en la cual recién podrá ejercer su derecho de contradicción y/o de de-fensa, cuando probablemente sus derechos o intereses ya hayan sido lesionados o ame-nazados. Así, el tratamiento legal del procedimiento cautelar se presenta como vulnera-torio y contrario al principio del contradictorio que acoge nuestro sistema de administra-ción de justicia para cualquier justiciable que es parte de un proceso, siendo que los jue-ces realizan una aplicación literal del artículo 637° del Código Procesal Civil, convirtién-dola en la regla general para todos los casos sin ningún tipo de excepciones.