Abstract:
Esta investigación aborda los fundamentos filosóficos y jurídicos que justifican a la Pachamama como sujeto de derechos, lo cual implica considerar a la Madre Tierra como titular de derechos, adicionalmente, se propone incorporar en la Constitución Política de 1993 un artículo donde se reconozca explícitamente la titularidad de derechos de la Madre Tierra. En tal sentido, el problema se formuló del siguiente modo ¿Cuáles son los fundamentos filosóficos y jurídicos para considerar a la Pachamama como sujeto de derechos? El objetivo general se estableció: analizar los fundamentos filosóficos y jurídicos para considerar a la Pachamama como sujeto de derechos. En relación a la metodología: (i) enfoque: cualitativo; (ii) métodos: jurídico, dogmático y hermenéutico; (iii) técnicas: análisis documental, análisis de contenido y la triangulación. Finalmente, se arribó a las siguientes conclusiones: (i) la Pachamama es sujeto de derechos porque se considera como un ser vivo y como tal requiere del reconocimiento, respeto y protección por la norma fundamental, (ii) no existe una disposición constitucional específica que reconozca la titularidad de derechos a la naturaleza, por ende, se requiere de una modificación o reforma constitucional para que la Madre Tierra sea titular de derechos y (iii) el reconocimiento de derechos a la Pachamama cuenta con fundamentos filosóficos y jurídicos, los mismos que descansan en la filosofía andina, la filosofía de la liberación y el pensamiento crítico, el Convenio 169 y la declaración de derechos de los pueblos indígenas, estos contribuyen a que la naturaleza sea considerada como titular de derechos.