Abstract:
El presente trabajo de investigación analiza y explica la exclusión así como la diferenciación realizada por el Derecho Legislativo N° 276 entre los servidores públicos nombrados y contratados en relación al otorgamiento del beneficio de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio, ya que el mencionado apoyo es exclusivo para los servidores de carrera (nombrados). Destacándose que ello vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores contratados, en especial, el derecho a la igualdad y no discriminación. En tal sentido, la interrogante que se plantea es: ¿Cuáles son los derechos fundamentales que se vulneran a los servidores públicos contratados que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 que son excluidos de los beneficios económicos como son el subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio? Además, el objetivo de la investigación es: establecer los derechos fundamentales que se le vulneran a los servidores públicos contratados que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 que son excluidos de los beneficios económicos como son el subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio. El marco metodológico consiste: (i) enfoque: cualitativo; (ii) diseño y método: descriptivo, explicativo y hermenéutico; (iii) técnicas: observación, análisis de contenido y examen exegético de la norma, y, (iv) instrumentos: ficha de resumen bibliográfico y observación. Finalmente, la conclusión relevante a la que se arribó es que: los derechos que son vulnerados, concretamente, son el derecho a la igualdad en su faceta de aplicación de la ley en igualdad de condiciones, a su vez, el derecho a no ser discriminado por ningún motivo. Las situaciones fácticas que han desencadenado y generado la vulneración de estos derechos son: (i) la exclusión de trabajadores contratados de los beneficios económicos se justifica en informes de SERVIR, entidad que menciona que ni los servidores contratados ni los que desempeñan cargos políticos o de confianza pueden recibir estos beneficios subsidio por luto y fallecimiento y (ii) el artículo 2° y 48 del DL N° 276 disponen que los servidores contratados así como aquellos que son de confianza o tienen un encargo político no les corresponde percibir el subsidio por gastos de sepelio y fallecimiento.