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La presente investigación tiene como finalidad dar una pronto solución respecto al cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, que fueron objeto los hoy ex trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno y entender que el régimen de vinculación de los obreros municipales merece una consideración y atención especial respecto al cálculo de los beneficios sociales, en especial respecto de aquellos obreros que, en diversos periodos de tiempo, han transitado entre los diferentes regímenes laborales, esto es, primero, por el régimen laboral de la actividad privada; luego, por el régimen público de la carrera administrativa; y por último, nuevamente por el régimen laboral de la actividad privada. En atención a ello, la Municipalidad Provincial de Puno al momento de efectuar el cálculo para cada trabajador no salvaguardo sus derechos que la ley reconoce, efectuando un erróneo cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios. Como objetivo general se planteó analizar si ha existido infracción normativa en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno, en el periodo correspondiente al año 2015. Como objetivos específicos se propuso determinar si los trabajadores tuvieron derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios, por los periodos en que estuvieron laborando bajo los regímenes de la actividad privada y régimen de la carrera pública, en el periodo correspondiente al año 2015, asimismo se planteó analizar si correspondió aplicar la Remuneración Reunificada en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, vigente al 30 de septiembre al año 2015, fecha en que fueron cesados los trabajadores y finalmente establecer si corresponde el reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, resultante de la liquidación practicada para cada caso, menos el pago del monto considerado en las Resoluciones de Gerencia Municipal, cálculo que no es real por aplicación indebida de la Remuneración Reunificada. Los resultados muestran que en análisis se pudo reconocer que los trabajadores tienen derecho a percibir la Compensación por Tiempo de Servicios por los regímenes laborales de la actividad privada D.S. N° 01-97-TR y el régimen público del Decreto Legislativo N° 276. Así también, se determinara que la Remuneración Reunificada percibida por los trabajadores al 30 de septiembre de 2015 y que figuran en las respectivas Boletas de Pago, son las que correspondió aplicar para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios por el régimen del Decreto Legislativo N° 276, porque es la que percibieron al momento del cese por límite de edad, asimismo se establecerá en la presente investigación que corresponde el reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios, resultante de la liquidación practicada para cada trabajador, menos el pago del monto considerado en las Resoluciones de Gerencia Municipal, cálculo que no es real por aplicación indebida de la Remuneración Reunificada; por ello el tipo de investigación que fue menester es de tipo mixta, se utilizó el método analítico y dogmático, siendo la técnica de observación directa, la misma que se aplicó en el análisis de sentencias casatorias y del tribunal constitucional. Finalmente, se podrá concluir en respuesta a la hipótesis planteada, que si ha existido infracción normativa en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Puno, en el periodo correspondiente al año 2015, así también el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Obreros Municipales, se efectúa teniendo en cuenta su régimen laboral durante todo su record laboral, del mismo modo la Remuneración Reunificada percibida por los trabajadores al 30 de septiembre de 2015 y que figuran en las respectivas Boletas de Pago, son las que correspondió aplicar para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios por el régimen del Decreto Legislativo N° 276, porque es la que percibieron al momento del cese. |
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