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En el presente trabajo de investigación, se ha abordado el tema de la ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria y la contravención al principio de exclusividad del Poder JudiciaL. Esto por cuanto en el Perú, ante la dación y puesta en vigencia de la Ley de la Garantía Mobiliaria, si bien se ha pretendido afianzar el tráfico jurfdico y el respaldo en el otorgamiento de Créditos;- al verificar el Título III Capítulo Único (Artículos 47 al 55) de la Ley; nos encontramos ante graves dificultades; ya que se regula un supuesto de venta extrajudicial del bien afectado en garantía; según el programa contenido en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria; incumpliéndose las garantías mínimas tales como el debido proceso, en el cual se comprende el derecho de contradicción, tutela jurídica efectiva, la carga de prueba, entre otros. Debe tenerse en cuenta que la propia Ley, precisa que el Poder Judicial interviene sólo en algunas oportunidades, lo que conlleva a determinar que dicho poder no tiene la exclusividad para la administración de justicia, tal como lo prevé nuestra Constitución Política del Perú. Al proceder a la revisión del trabajo de investigación, usted podrá advertir como objetivos de nuestra investigación: el análisis de la regulación y los alcances de la ejecución extrajudicial de la Garantía Mobiliaria de acuerdo a la Ley N° 28677, establecer los efectos de la regulación de la nueva estructura normativa de la ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria conforme a la Ley N° 28677 y determinar los beneficios y desventajas de las partes contratantes en el contrato de la garantía mobiliaria, en cuanto a la venta extrajudicial. Las hipótesis de nuestra investigación, se formulan en el sentido de que "La ejecución extrajudicial que regula la Ley de Garantía Mobiliaria contraviene el principio de exclusividad del Poder Judicial y por lo tanto deviene en inconstitucional"; siendo por tanto, nuestra variable independiente: La ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria en la Ley de Garantía Mobiliaria, en tanto que la variable dependiente viene a ser: "La contravención al principio de exclusividad del Poder Judicial". Realizada la operacionalización de las variables a través de los métodos, técnicas e instrumentos utilizados, se ha podido concluir que en efecto la ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria, regulada en el Título III Capítulo Único de ta Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley 28677), es inconstitucional, por cuanto contraviene abiertamente el principio de exclusividad del Poder Judicial, reconocido expresamente con el artículo 139. Asimismo, se ha concluido que la ejecución extrajudiciaL de la garantía mobiliaria, conforme a los alcances que prevé la Ley 28677, transgrede las garantías mínimas del debido proceso. De otro lado, a pesar del tiempo de vigencia de la Ley en cuestión, en nuestra ciudad de Puno, no se ha conocido ni tramitado ningún procedimiento de ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria, lo que demuestra que tal figura legal no ha sido efectivizada ni utilizada por las partes en un improbable supuesto de incumplimiento de la obligación. La ejecución extrajudicial, tal como se encuentra regulada, genera desventajas en las partes celebrantes desde su celebración y sobre todo para los efectos de su ejecución, no solo en cuanto a las formalidades preestablecidas sino también en cuanto al costo económico que ello representa. Por todo ello, se ha formulado como sugerencia principal, la modificación del Título III Capítulo Único de la Ley 28677 (Ley de la Garantía Mobiliaria), ya sea por iniciativa del Poder Legislativo (Congreso de la República), o por los demás órganos y/o, gremios y demás organizaciones legitimadas por mandato constitucional; para lo cual en el presente trabajo de investigación se hace alcance de una propuesta (demanda de inconstitucionalidad) elaborado por la autora, en base a los resultados de éste estudio, considerando que podría ser la alternativa inmediata para aplicar las correcciones a la deficiencia encontrada en la Ley 28677. |
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