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En estos últimos años se ha venido dando una serie de programas y leyes en defensa de los derechos del niño y la mujer Sin embargo, ¿eso nos asegura el bienestar?, ¿acaso estos programas y leyes bastarán para cesar los maltratos físicos y psicológicos que se producen día a día contra ellos? Es necesaria una protección legal, pero es urgente que nuestra sociedad adquiera nuevos y mejores hábitos de crianza y convivencia. Aún en la posibilidad de parecer alarmista, es menester una reeducación en cuanto al trato familiar, el que lamentablemente para muchos está caracterizado por la violencia, el rechazo y la indiferencia. Para lograr el cambio de esta situación se requiere, en un inicio, el replanteamiento de los papeles del padre y la madre frente a los hijos, con el fin de que éstos últimos en el futuro respondan a las expectativas de sus progenitores. Debemos ir entonces en búsqueda de las causas que son el origen de un ambiente familiar hostil y que consecuentemente, producen una educación errónea en nuestros niños. La violencia familiar es un fenómeno que afecta a todos los integrantes de la familia y a la sociedad, por ello resulta un problema de interés público y es deber tanto del Estado, de los organismos gubernamentales y de las instancias de atención a víctimas, buscar y poner en práctica medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y propiciar en la sociedad la cultura de respeto a los derechos humanos. En la actualidad resulta obligado el análisis de la violencia familiar desde diversos campos de estudio, puesto que su feno-menología así lo exige en tanto que su explicación, su atención, su prevención y sus posibles soluciones encuentran respuesta en las investigaciones y acciones realizadas por especialistas en áreas diversas, como la sociología, la psicología, la de salud, la antropología y derecho. En muchos procesos luego de cumplir con el trámite correspondiente, en primer lugar se llega a un acuerdo conciliatorio donde se hacen concesiones activas en medidas de protección a favor del o los agraviados, al igual que en una sentencia se imponen medidas de protección, siendo en ambos casos posible su ejecución, empero estos no se hacen efectivos o simplemente no se cumplen, llegando a ser en la mayoría de los casos letra muerta o devienen en inejecutables, es la razón por que existe casos de reincidencia en actos de violencia familiar. Lo que pretendemos con el presente trabajo es demostrar que estas resoluciones en donde se disponga las medidas de protección a favor de o los agraviados sean monitoreadas por las instituciones rectoras y de protección a la violencia familiar, debiendo fijarse en la misma resolución por el juez en forma expresa al igual que el plazo que deberá durar este monitoreo. Asimismo, se espera que este monitoreo se adicione como un numeral más de las medidas de protección que deberá dictar el juez en su oportunidad. Consiguientemente el presente informe de investigación consta de cuatro capítulos, las cuales están expresadas en la forma siguiente: En el primer capitulo, se aborda el aspecto del planteamiento del problema. En el segundo capitulo, lo relacionado con el marco teórico conceptual. En el tercer capitulo, describe la metodología de la investigación. En el cuarto capitulo, se ha considerado los resultados de la investigación consistente en recopilación de datos de los juzgados de familia del Distrito Judicial de Puno, así como de entrevistas a abogados y otros aspectos del derecho de familia. El quinto capítulo, se ha considerado las discusiones a los resultados obtenidos. Luego las conclusiones, sugerencias, y propuesta, la bibliografía utilizada y los anexos constituyen el sustento material del presente trabajo de investigación respectivamente. |
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