Abstract:
El problema central de la investigación surge cuando uno de los herederos realiza la sucesión intestada en forma unilateral, es decir, sin considerar a todos los herederos legitimados por ley (sus hermanos), al margen de los demás sucesores legales, en esta línea analizamos las causas y las consecuencias que genera éste trámite unilateral y plantear la reforma del artículo 39 de la ley 26662, la investigación se realizó en la ciudad de Puno, año 2017. Teniendo como OBJETIVO: Establecer las consecuencias generadas a partir del trámite unilateral de la sucesión intestada, evaluar la suficiencia de los requisitos regulados en el artículo 39 de la ley 26662 y proponer una formula legislativa. METODOLOGÍA: La investigación tiene enfoque cualitativo y se utilizara el diseño DOGMÁTICO y ESTUDIO DE CASOS CUALITATIVOS. Los Resultados son las siguiente: (i) Una de las consecuencias generadas a partir del trámite unilateral, es que se excluye de la masa hereditaria a los demás herederos forzosos, en consecuencia, se vulnera el derecho hereditario; ello desemboca en procesos judiciales como petición de herencia y nulidades. (ii) Los requisitos regulados en el artículo 39 de la Ley N° 26662, no son suficientes para proteger el derecho hereditario de todos los herederos forzosos, es así que la Sucesión Intestada no cumple su finalidad de transmitir los derechos y obligaciones del causante a todos los llamados por ley.