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El presente trabajo de investigación denominado: “EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SU EJERCICIO EN LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Y, EDUCACIÓN, PERIODO 2015”, tiene como objetivo general: determinar el nivel en que los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, garantizan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, durante el año 2015, y como objetivos específicos: describir la evolución del derecho de acceso a la información pública en el Perú; determinar la cantidad de solicitudes de acceso a la información pública que no fueron atendidas por los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, durante el año 2015; identificar las causas que dificultaron a dichos Ministerios cumplir con atender solicitudes de acceso a la información pública, durante el año 2015. La metodología aplicada es del tipo descriptivo - explicativo, con un enfoque mixto; asimismo, este estudio utilizó fuentes de información secundarias, particularmente la observación documental de instrumentos normativos nacionales e internacionales, expedientes judiciales, reglamentos internos, directivas y manuales, documentos y memorias institucionales; igualmente, utilizó la constatación directa de la información contenida en los portales institucionales de estos Ministerios, así como de la forma en que se vienen atendiendo las solicitudes de accesos a la información pública. Los resultados obtenidos han permitido llegar a las siguientes conclusiones: el Ministerio de Economía y Finanzas tiene un buen nivel para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tiene un nivel regular para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y, el Ministerio de Educación, tiene un nivel bajo para garantizar el ejercicio de este derecho. El derecho de acceso a la información pública en el Perú, ha tenido sus orígenes en instrumentos normativos internacionales que, siendo ratificados por el Perú, sentaron las bases para que a partir de éstos se desarrollara la normativa interna nacional que garantice su ejercicio; este derecho reconocido por la Constitución Política del Perú, ha sido desarrollado a través de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, conjuntamente con su Reglamento, establecen un procedimiento para que las entidades de la administración pública, atiendan las solicitudes de acceso de información pública; estableciendo además algunas precisiones respecto de los supuestos de excepción en los cuales no se podría entregar esta información; igualmente, las últimas modificaciones normativas, han establecido la creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene dentro de sus funciones, conocer en recurso de apelación las denegatorias de acceso a la información pública agotando la vía administrativa; asimismo, el ejercicio de este derecho es protegido mediante el proceso constitucional de Hábeas Data, a partir de ello, el Tribunal Constitucional, ha ido desarrollando jurisprudencia respecto de los alcances de este derecho. Se ha verificado que ante una solicitud de información referente a la Boleta de Pago del Ministro a cargo, los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y, Educación, tienen respuestas y análisis distintos. |
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