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Objetivo: Verificar la necesidad de un control de legalidad de las medidas restrictivas de derechos previo al desarrollo de una audiencia de prisión preventiva realizada en contra de un detenido en flagrancia, en el marco del control de convencionalidad. Materiales y métodos: La presente investigación tiene un diseño cualitativo, y el tipo de investigación es descriptivo y propositivo, para lo cual el método es el de observación, así como el proceso del análisis de las unidades de estudio son la revisión, estudio, análisis de artículos relacionados al tema de la investigación los libros de la materia, de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional, y otros, de las sentencias, opiniones consultivas y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional. Resultados: En el marco del control de convencionalidad es necesario un control de legalidad de las medidas restrictivas de derechos previo al desarrollo de una audiencia de prisión preventiva realizada en contra de un detenido en flagrancia, pues, se tuvo como resultados que i) El control de legalidad al manifestarse a través de la confirmación judicial respecto a las medidas restrictivas de derechos, persigue dotar de judicialidad y estabilidad instrumental a dichas medidas, ii) Las medidas restrictivas de derechos como la incautación, el registro personal, el allanamiento, etc constituyen los fundados y graves elementos de convicción, requisito que conjuntamente con otros dan lugar a la prisión preventiva, iii) Es necesario realizar un control de legalidad de las medidas restrictivas de derechos previamente a la audiencia de prisión preventiva en contra de un detenido en flagrancia ello en el marco del control de convencionalidad, y iv) El control de legalidad puede ser realizado – de oficio- por el Juez de Investigación Preparatoria, previamente a la audiencia de prisión preventiva en contra de un intervenido en flagrancia, aplicando el control de convencionalidad. Y el control de legalidad de las medidas restrictivas de derechos es un requisito de procedibilidad para el desarrollo de una audiencia de prisión preventiva en contra de un detenido en flagrancia, para lo cual el fiscal deberá formular un requerimiento de confirmación judicial de las medidas que así lo requieran. Conclusiones: i) En caso de que una persona sea intervenida en flagrancia, procede su detención, en cuyo plazo el Fiscal, en busca de elementos de convicción que vinculen al imputado con el hecho punible, adopta medidas que restringen derechos fundamentales del detenido, las cuales después de haber sido actuadas requieren de la confirmación judicial, la cual es un mecanismo de un control de legalidad, pues, con ella se reviste de judicialidad, de estabilidad instrumental o de legalidad a la tales medidas, cumpliendo su función de garantizar eficazmente que en la actuación de las medidas no hubo injerencia arbitraria alguna y se efectuó conforme a la correspondiente normativa nacional e internacional, ii) En la audiencia de prisión preventiva llevada en contra de una persona detenida en flagrancia, se considera como fundados y graves elementos de convicción a aquellas medidas restrictivas de derechos (allanamiento, intervenciones corporales, exhibición e incautación de bienes, aseguramiento e incautación de documentos privados, clausura o vigilancia de locales e inmovilización de bienes muebles), que pese a requerir de confirmación judicial, no lo están, de forma tal que el Juez de Investigación Preparatoria crea una presunción de legalidad de la actuación de tales medidas restrictivas de |
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