Abstract:
El presente trabajo de investigación denominado: “Inaplicación del Principio de Imputación Necesaria en las Formalizaciones y Requerimientos Fiscales de la Provincia de Chucuito-Juli en el año 2015”. Cuyo objetivo fue: Determinar en qué medida se aplica el Principio de Imputación Necesaria en las Formalizaciones y Requerimientos Fiscales, y las causas de su inaplicación, en la Provincia de Chucuito - Juli, en el año 2015. y objetivos específicos: Determinar en qué medida se aplica el Principio de Imputación Necesaria en las Formalizaciones y Requerimientos Fiscales; Determinar las causas que originan la no aplicación del Principio de Imputación Necesaria en las Formalizaciones y Requerimientos Fiscales. La población y la muestra de la investigación están determinada es Total 30, tomándose del Distrito de Juli 12 y del Distrito de Desaguadero 18. La investigación es de tipo descriptivo. Puesto que recogió datos e información relacionados con la aplicación del Principio de Imputación Necesaria en las Fiscalías de la Provincia de Chucuito-Juli. Las conclusiones a las que se arribo son: Se ha demostrado que no existe una aplicación adecuada del Principio de Imputación Necesaria observada en las Formalizaciones y Requerimientos Fiscales en la Provincia de Chucuito-Juli, ya que conforme se tiene no se toma en cuenta el hecho claro en un 67%, tampoco se toma en cuenta para la formulación adecuada de la Imputación necesaria las circunstancias precisas en un 77%, de igual forma los medios probables no son considerados en su mayoría en un 73%, respecto a la individualización a persona determinada no se observa en un 80% y finalmente no posibilita el derecho a defensa en un 43%, llegando a concluir que no existe taxativamente una adecuada formulación del Principio de Imputación Necesaria, conforme así lo señala en la Constitución Política del Estado y el Nuevo Código Procesal Penal. Se ha determinado y analizado la no aplicación del Principio de Imputación Necesaria en las Formalizaciones y Requerimientos Fiscales en la Provincia de Chucuito – Juli. Conforme se tiene en los cuadros 4 y 5,figura 2 y 3 , referente a la adecuada utilización de la técnica de la teoría del caso, se tiene que de 13 Carpetas Fiscales que representa el 43% no tiene un adecuado relato de los hechos; 20 no determina la teoría jurídica y ello representa el 67%; en cuanto a la Construcción de proposiciones fácticas, 22 carpetas fiscales que representa el 73%, no presenta tal característica, sobre la Determinación de las evidencias, 24 que representa el 80 % no presenta determinación de las evidencias y sobre la generación de un tema o una frase, 23 carpetas fiscales que representa el 77% no ostenta dicho requisito, por ende no existe taxativamente una utilización adecuada de la técnica de la teoría del caso teniendo en cuenta el Principio de Imputación Necesaria dentro de cada aspecto analizado y conforme así lo señala en la Constitución Política del Estado y el Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, cabe señalar que 24 Carpetas Fiscales que representa el 80% no tienen diligencias especiales; puesto que en nuestro sistema judicial existen deficiencias en las instituciones que la proporcionan. Ahora bien, se tiene que 23 carpetas fiscales no reiteran diligencias ello representa el 77%; esto debido a que muchas instituciones al cual se requieren que presenten documentos, peritaje u otro medio probatorio que refuerce la teoría de imputación necesaria no son emitidas por estas instituciones lo que genera sobrecarga procesal por lo que ya no se reiteran diligencias dado que no se tiene una colaboración eficaz por otras instituciones