Abstract:
El proceso inmediato en flagrancia delictiva se incoa ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, luego de una investigación con un plazo máximo de 48 horas. Esta circunstancia genera diversos cambios en la psiquis del imputado y percepción de su inocencia, pues, la audiencia se desarrolla en el plazo límite de 48 horas de formulado el requerimiento donde se resuelve la procedencia del proceso inmediato y situación jurídica del imputado. El objetivo fue analizar las causas del trastorno de la voluntad y presunción de inocencia por incoación del proceso inmediato en delitos flagrantes en el Distrito Fiscal de Leoncio Prado, Huánuco - 2018. La metodología tuvo un enfoque cualitativo bajo el método de la fenomenología, con la aplicación de una guía de entrevista a ocho personas sentenciadas en procesos inmediatos en flagrancia. Los resultados identificaron que, desde la detención flagrante hasta la audiencia de proceso inmediato, no se reconoce la presunción de inocencia, plazo razonable y el derecho de defensa, pues ante celeridad, el fiscal penal se enfoca en buscar únicamente elementos incriminatorios, soslayando los de descargo, lo cual trastorna la voluntad del detenido haciendo que reconozca los cargos aunque se considere inocente con el único fin de alcanzar su libertad, conllevando a que el Juez condene sin una adecuada valoración de la prueba. Esto genera un resentimiento del condenado hacia la administración de justicia. Concluyendo que, la incoación de proceso inmediato en flagrancia delictiva trastorna la voluntad y presunción de inocencia del imputado, debido a la privación de su libertad.