Abstract:
La presente investigación analiza la ausencia del principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos disciplinarios éticos seguidos contra docentes en la Universidad Nacional del Altiplano Puno durante el año 2022, problemática que surge al designarse como miembros del Tribunal de Honor Universitario a docentes de la misma institución. Esto plantea interrogantes sobre la objetividad del proceso, considerando que el Artículo 75° de la Ley Universitaria N° 30220 establece que dicho Tribunal debe estar conformado por tres docentes ordinarios de la categoría principal, elegidos por el Consejo Universitario. En el ámbito académico y jurídico, esta situación ha generado dos posiciones: la primera sostiene que la designación de docentes internos podría vulnerar la imparcialidad debido a posibles vínculos personales o profesionales previos; la segunda argumenta que su elección responde a su conocimiento del contexto universitario, lo que garantiza un juicio informado. A través de un enfoque cualitativo, la investigación empleó el análisis documental de normativa vigente y procedimientos administrativos sancionadores realizados en el año 2022, identificando que la actual composición del Tribunal afecta el debido procedimiento, distorsionando su carácter sancionador. Los resultados obtenidos evidencian la necesidad de reformar el Artículo 75° de la Ley Universitaria, proponiendo mecanismos que garanticen la idoneidad y neutralidad de los miembros del Tribunal. Esta medida busca fortalecer la confianza institucional y asegurar procesos administrativos disciplinarios éticos, transparentes y respetuosos de los derechos fundamentales de los administrado.