Abstract:
La existencia de duplicidad en los procesos penales a militares y policias, por la jurisdicción ordinaria y jurisdicción militar, está prohibido por las normas y vulnera el principio internacional ne bis in ídem, ya que va generar doble sanción. El objetivo de la investigación es determinar si existe supremacía del ordenamiento penal ordinario, sobre los procesos Privativos Militar Policial y sus fundamentos; demostrar si vulnera el principio ne bis in ídem, el cual prohíbe el doble juzgamiento y sanción penal por un mismo hecho. La investigación tiene enfoque cualitativo con un tipo básico documental y un diseño de análisis de contenido, nivel exploratorio, no experimental. La población y muestra estuvo conformada por la doctrina jurídica, diez expedientes de la jurisdicción ordinario, diez de la jurisdicción militar y dos sentencias de la Corte IDH. La técnica fue de la observación documental, estudio hermenéutico y jurisprudencial: La ficha de análisis normativa, bibliografía y jurisprudencial; lográndose analizar significados relevantes a partir de los datos recopilados. Los resultados obtenidos revelaron la existencia de procesos en ambas jurisdicciones ordinario y privativo, con duplicidad de sentencias penales, lo cual fue sancionado por la Corte IDH al Estado Peruano. En conclusión, los principios y fundamentos normativos establecen la Supremacía del ordenamiento Penal Ordinario sobre los procesos Privativos, la preponderancia del fuero ordinario, debe desarrollarse en la teoría de la incompatibilidad de la jurisdicción penal, por los jueces ordinarios aplicando el control difuso, los resultados que avalan se efectuaron con la triangulación de las teorías y datos obtenidos.