Abstract:
Este articulo refiere a la inviolabilidad del derecho de defensa del imputado, que se traduce en la incoercibilidad de este. Tratamos de demostrar que solo la declaración del imputado, obtenida por un procedimiento respetuoso de las reglas, puede ser valorada ampliamente por los jueces para fundar sus juicios o decisiones sobre la reconstrucción del comportamiento atribuido, objeto del proceso, si a la vez respeta a las demás reglas de garantía que la rigen. Observando el fenómeno desde el punto de vista negativo, se debe concluir en que la declaración del imputado, que menosprecia estas, no puede ser utilizada para fundar una decisión que lo perjudique y sólo es aprovechable en tanto lo beneficie. La consecuencia expresada no depende de la voluntad del imputado ni de su protesta ante el vicio, pues se trata de una garantía constitucional y de un defecto relativo a la participación del imputado en el procedimiento. Así, se tratará de demostrar en un proceso penal ese constructo; y, ese proceso penal es el modo legalmente regulado de realización de la administración de Justicia, que se compone de actos que se caracterizan por su tendencia hacia la sentencia y a su ejecución definitiva, como concreción de la finalidad perseguida que es la de realizar el Derecho penal material. Estos actos se suceden entre el momento en que se pide la actuación de la ley sustancial y el momento que esa actuación se verifica; esto es, entre la noticia del delito y la sentencia.